4.04.2010

Legislacion vigente sobre el trato a los animales

¿Conoces tus obligaciones como dueño de una mascota?
Tener un perro u otro animal como mascota implica proporcionarle habitación, alimentación, entrenamiento, cuidados preventivos de salud y, sobre todo, evitar el maltrato o el abandono de estos animalitos en la calle. Con estos cuidados, se evitan problemas de seguridad, salud y contaminación. 

En el Distrito Federal existen regulaciones que obligan a dar un trato digno y respetuoso a los animales y que protegen su vida. El 26 de febrero de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Protección a los animales en el Distrito Federal. Esta Ley los protege y garantiza su bienestar. 

Al adquirir una mascota, su dueño también adquiere responsabilidades sobre el animal, por lo cual es importante tener claro cuales son éstas: 

• Todo animal debe vivir y ser respetado. 

• Ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para realizar trabajos más allá de aquéllos que, por sus características como especie, puedan realizar.

• Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección por el ser humano. 

• Todo animal que el ser humano ha escogido para su compañía tiene derecho a que la duración de su vida ocurra conforme a su longevidad natural. 

• Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

• Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra la vida. 

• Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un crimen contra las especies; y 

• Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

• Toda persona tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal. Se consideran actos de crueldad y maltrato los siguientes, realizados en perjuicio de cualquier animal por sus propietarios, poseedores, encargados, o de terceros que entren en relación con ellos: 

• Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento. 

• Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y el cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

• Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar del animal. 

• Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave. 

• No brindarles atención médica cuando lo requieran, o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.

• Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado. 

• Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal. 

• Abandonar a los animales en la vía pública o por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.

Queda prohibido por cualquier motivo: 

• La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, o concursos de televisión. 

• El obsequio, distribución o venta de animales vivos para fines de propaganda política, promoción comercial, obras benéficas o kermesses escolares y como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas y loterías.

• La venta de animales vivos a menores de doce años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia y trato digno y respetuoso para el animal. 

• La venta de animales en la vía pública.

• Celebrar espectáculos con animales en la vía pública.

• La realización de peleas entre animales. 

• Hacer ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos a un animal. 

• La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas. 

Es importante mencionar que, previamente a la venta de cualquier mascota, ésta deberá estar desparasitada y se expedirá un certificado veterinario de salud haciendo constar que se encuentra libre de enfermedad aparente, incluyendo calendarios de desparasitación y vacunaciones correspondientes. 

Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de mascotas están obligados a expedir un certificado de venta, autorizado por la Secretaría de Salud, a la persona que adquiera el animal; el certificado deberá contener por lo menos: 

• Animal o especie de que se trate 

• Sexo y edad del animal 

• Nombre del propietario 

• Domicilio del propietario 

Asimismo, están obligados a otorgar a la o el comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas a que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley. Dicho manual deberá estar certificado por una o un médico veterinario. 

Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a: 

• Colocarles permanentemente una placa en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario.

• Serán responsables de recoger las heces fecales ocasionadas por la mascota cuando transite con ella en la vía pública. 

• Toda persona que no pueda hacerse cargo de su mascota está obligada a buscarle alojamiento y cuidado y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarla en la vía pública o en zonas rurales. 

Todo poseedor o encargado de una mascota está obligado a colocarle una correa al transitar con ella en la vía pública. Asimismo, sus propietarios tienen la responsabilidad de los daños que le cause a terceros y de los perjuicios que ocasione, si permite que transiten libremente en la vía pública o que lo abandone. 

Los padres, madres o tutores(as) de la o el menor de edad son responsables por las faltas que estos cometan. Las personas discapacitadas o sus tutores(as) legales, cuando sea el caso, son responsables por los daños que provoquen a un animal, así como los daños físicos que sus animales causen a terceros.

En caso de no atender o de violar las disposiciones anteriores, se establecerán multas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

Si quieres obtener mas información al respecto, consulta la Ley de Protección a los animales en el Distrito Federal, en: http://directoriociudadano.com/boletin/BIBDGTL/Textos/000466DOC1.pdf

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